Política y Procedimientos de Reclamos de los Clientes

Política y Procedimientos de Reclamos de los Clientes

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Es política de DRC-NH proveer una copia de la Política y Procedimientos de Reclamos de los Clientes y una oportunidad de presentar un reclamo, a todos los clientes y aquellos que buscan servicios Si usted decide presentar un reclamo, se le asegura que no habrá repercusiones adversas para usted en cualquier interacción futura con DRC-NH. Un reclamo puede ser presentado por las siguientes razones:

  1.       Considera que se le han negado los servicios de forma indebida (consulte la Parte I)
  2.       Usted considera que los servicios no fueron efectivos (consulte Parte I)
  3.       Considera que se le ha negado indebidamente una adaptación razonable (consulte la Parte II)

PARTE I 

PROCEDIMIENTO PARA LOS RECLAMOS BASADOS EN LA DENEGACIÓN DE SERVICIOS O EN LA INEFICACIA DE LOS MISMOS

Usted, o alguien a quien le pida ayuda, debe poner su reclamo por escrito y presentarlo en un formulario de reclamo del cliente, que puede solicitar llamando a DRC-NH. Una excepción sería en el Paso 1 si usted decide discutir el reclamo con el Director de Litigios o el Abogado Gerente. Si no puede escribir el reclamo usted mismo y no puede encontrar a nadie que le ayude, puede presentarlo oralmente o en una cinta de casette o pedir al DRC-NH que le proporcione ayuda para presentar su reclamo. Si decide no utilizar el Formulario de Reclamo, asegúrese de haber incluido la misma información que se pide en el formulario.

Todos los plazos pueden ampliarse de mutuo acuerdo.

Se protegerá su confidencialidad durante todo el proceso de reclamo.

Para presentar un reclamo ante el DRC-NH, siga los siguientes pasos:

Paso 1 Dentro de los 30 días siguientes a la acción con la que usted no está de acuerdo, puede ponerse en contacto con el Director de Litigios o el Abogado Gerente para discutir su reclamo con ellos o poner su reclamo por escrito y dirigirlo a su atención. El Director de Litigios o el Abogado Gerente tienen hasta 30 días, a partir del momento en que la DRC-NH recibe su reclamo, para proporcionarle una decisión por escrito. Si se le negaron los servicios en base a los méritos de su caso, la decisión del Abogado Gerente o del Director de Litigios será definitiva. Si se le han denegado los servicios por otro motivo, puede pasar al paso 2.

Paso 2 Si no está satisfecho con la decisión del Director de Litigios o del Abogado Gerente, y quiere que se revise dicha decisión, debe, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la decisión del Director de Litigios o del Abogado Gerente, solicitar que el Director Ejecutivo revise la decisión del Director de Litigios o del Abogado Gerente. El Director de Litigios o el Abogado Gerente tienen hasta 30 días, a partir del momento en que la DRC-NH recibe su reclamo, para proporcionarle una decisión por escrito. Esta decisión se basará en una revisión cuidadosa de la decisión del Director de Litigios o del Abogado Gerente y de cualquier otro material presentado. 

Paso 3 Si no está satisfecho con la decisión del Director Ejecutivo, y desea que ésta sea revisada, debe solicitar, en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la decisión del Director Ejecutivo, una revisión de la decisión del Director Ejecutivo por parte del Comité de Reclamos de la Junta Directiva. La solicitud se presentará al Director Ejecutivo, quien la remitirá al Presidente de la Junta Directiva.

El Presidente de la Junta Directiva nombrará un Comité de Reclamos para que revise su reclamo.

Su recurso autorizará la divulgación al Comité de Reclamos de la información de su expediente y renunciará al privilegio abogado-cliente a efectos del recurso de reclamo.

El Comité de Reclamos se reunirá para revisar su reclamo. El Presidente del Comité podrá ponerse en contacto con usted o con su representante para hacerles preguntas adicionales o para obtener más información sobre su recurso. El Comité de Reclamos determinará si llevará a cabo una revisión por escrito o una reunión en persona con usted. En una revisión por escrito, la decisión se basa en la información de su expediente y en cualquier información complementaria que usted proporcione al Comité.

La decisión del Director Ejecutivo sólo podrá ser revocada si se demuestra que ha habido un abuso de discrecionalidad. El Presidente de la Junta Directiva le enviará la decisión del Comité de Reclamos por escrito lo antes posible, pero a más tardar 45 días después de que el DRC-NH reciba su solicitud de revisión, a menos que el Presidente de la Junta Directiva o el Presidente del Comité de Reclamos le comunique por escrito que el Comité de Reclamos necesita más tiempo.

La decisión del Comité de Reclamos es definitiva.


PARTE II 

PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS BASADOS EN LA SUPUESTA FALTA DE PROVISIÓN DE ADAPATACIONES RAZONABLES

DRC-NH quiere asegurar que las personas con discapacidades que requieren una adaptación razonable para acceder a los servicios e instalaciones de DRC-NH la reciban. Si usted cree que necesita una adaptación razonable o solicitó una del personal de DRC-NH y se le negó, usted debe ponerse en contacto con el coordinador de la Sección 504 de DRC-NH dentro de los 15 días de la denegación. Ellos resolverán el asunto de acuerdo con las políticas y procedimientos del DRC-NH. El coordinador de la Sección 504 puede ser contactado en la dirección, el teléfono o el número de fax mencionados antes.

Para obtener una copia completa de la política contra la discriminación de DRC-NH y los procedimientos sobre cómo solicitar una adaptación razonable, usted puede (a) ponerse en contacto con DRC-NH por teléfono, correo o correo electrónico para solicitar una copia o (b) revisarla en el sitio web de DRC-NH en www.drcnh.org.

Si el coordinador de la Sección 504 de DRC-NH no autoriza una adaptación razonable, usted puede apelar esa decisión siguiendo los “pasos” de la Parte I anterior.


PARTE III

INFORMES

El Director Ejecutivo presentará informes a la Junta Directiva sobre los reclamos tratados en el Paso 1, por el Director de Litigios o el Abogado Gerente, y en el Paso 2, por el Director Ejecutivo, al menos tres veces al año.

El Director Ejecutivo presentará un informe a la Junta Directiva sobre los reclamos relacionados con el Programa PAIMI tramitados en el Paso 1, por el Director de Litigios o el Abogado Gerente, en el Paso 2, por el Director Ejecutivo, y en el Paso 3, por la Junta Directiva, al menos una vez al año.